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Abogado de insolvencia en Bucaramanga

Cuando las deudas superan la capacidad de pago, la insolvencia es un camino legal y ordenado para negociarlas con sus acreedores. Acompañamos a personas naturales y a sociedades en todo el trámite.

Qué incluye este servicio

Lo acompañamos desde la solicitud hasta el acuerdo con los acreedores o, si no se logra, hasta la liquidación ordenada del patrimonio.

La insolvencia de persona natural no comerciante (Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025) permite negociar de forma ordenada las deudas cuando no se pueden pagar: se busca un acuerdo con los acreedores y, si no se logra, se procede a la liquidación del patrimonio. Antes de iniciar le decimos con claridad si su caso cumple los requisitos.

Las sociedades cuentan con el régimen de insolvencia empresarial (Ley 1116 de 2006) para reorganizar sus pasivos y seguir operando, o para una liquidación judicial ordenada. Construimos el acuerdo de pago y manejamos la relación con los acreedores en todo el proceso.

Insolvencia de persona natural después de la Ley 2445 de 2025

La Ley 2445 de 2025 modificó el Título IV del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que regula la insolvencia de la persona natural no comerciante. Estos son los cambios que más interesan a quien hoy no puede pagar sus deudas:

Quién puede solicitarla

Puede acogerse la persona natural no comerciante, o el pequeño comerciante, que esté en cesación de pagos. Esto ocurre cuando:

El trámite no aplica a quienes sean controlantes de sociedades que estén en un proceso de insolvencia empresarial ante la Superintendencia de Sociedades.

Etapas del trámite

  1. Solicitud. Se presenta ante un centro de conciliación o una notaría, con la relación de acreedores, bienes, ingresos y gastos, y una propuesta de pago.
  2. Aceptación. Desde que se acepta la solicitud no pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos contra el deudor y se suspenden los que estén en curso; también se suspenden los descuentos de nómina y libranza.
  3. Negociación. El trámite de negociación tiene un plazo de 60 días, contados desde que queda en firme la aceptación, prorrogable por 30 días más.
  4. Acuerdo o liquidación. Si hay acuerdo, se cumple en los plazos pactados. Si la negociación fracasa, o el acuerdo se incumple y no se subsana, se abre la liquidación patrimonial ante el juez civil del domicilio del deudor: el municipal si los pasivos no superan la menor cuantía y el del circuito si son de mayor cuantía.

Qué traer a la primera consulta

Mauricio Quintero Fernández, abogado a cargo del servicio de insolvencia

Abogado responsable

Quién lo acompaña en el proceso de insolvencia

Mauricio Quintero Fernández · Abogado especializado en Derecho Comercial, socio fundador de la firma

Representa al deudor, sea persona natural o empresa, y lo acompaña en la negociación con los acreedores, con énfasis en la seguridad jurídica y en la protección del patrimonio.

Ver el perfil completo de Mauricio Quintero Fernández

Preguntas frecuentes

¿En qué consiste la insolvencia de persona natural no comerciante?

Es un trámite legal (Ley 1564 de 2012, modificada por la Ley 2445 de 2025) para negociar de forma ordenada sus deudas cuando no puede pagarlas: se busca un acuerdo con los acreedores y, si no se logra, se procede a la liquidación de su patrimonio, que tiene como efecto el descargue de las obligaciones. Le explicamos si su caso cumple los requisitos antes de iniciar.

¿Una empresa puede acogerse a un proceso de reorganización?

Sí. Las sociedades pueden acudir al régimen de insolvencia empresarial (Ley 1116 de 2006) para reorganizar sus pasivos y seguir operando, o para una liquidación judicial ordenada. Acompañamos la construcción del acuerdo y la relación con los acreedores.

¿Se detienen los cobros al entrar en insolvencia?

Sí. Desde que se acepta la solicitud no pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos contra usted y se suspenden los que estén en curso; también se suspenden los descuentos de nómina y libranza, salvo las obligaciones alimentarias. Ese es justamente uno de los objetivos de acogerse al proceso.

¿Qué cambió en la insolvencia de persona natural con la Ley 2445 de 2025?

Redujo al 30 % del pasivo total el monto de obligaciones en mora que se exige, extendió el trámite a los pequeños comerciantes, suspende los descuentos de nómina y libranza desde la aceptación (salvo las obligaciones alimentarias) y permite pedir directamente al juez la liquidación patrimonial.

¿Cuánto dura la negociación de deudas?

La ley fija 60 días desde que queda en firme la aceptación de la solicitud, prorrogables por 30 días más. El tiempo total también depende de la agenda del centro de conciliación o de la notaría y de si surgen objeciones que deba resolver el juez.

¿Puedo acogerme si tengo un negocio a mi nombre?

Sí, si es pequeño comerciante: persona natural comerciante con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos mensuales, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo con el que trabaja.

¿Me pueden despedir por estar en un proceso de insolvencia?

La ley prohíbe que el empleador o contratante tenga en cuenta de forma negativa que un trabajador esté tramitando un procedimiento de insolvencia.

Otros servicios

Cuando hay deudas de por medio, aparecen con frecuencia estos otros frentes:

¿Su caso entra en insolvencia?

Haga una lista de sus acreedores, lo que debe a cada uno y sus ingresos actuales: con esa información revisamos si el trámite de insolvencia le aplica.