Qué incluye este servicio
Lo acompañamos desde la solicitud hasta el acuerdo con los acreedores o, si no se logra, hasta la liquidación ordenada del patrimonio.
- Insolvencia de persona naturalNegociación de deudas y acuerdo de pago (Ley 1564 de 2012).
- Reorganización empresarialRégimen de insolvencia de sociedades (Ley 1116 de 2006).
- Acuerdo de pagoConstrucción y defensa del acuerdo con los acreedores.
- Liquidación patrimonialTrámite ordenado de liquidación cuando no hay acuerdo.
La insolvencia de persona natural no comerciante (Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025) permite negociar de forma ordenada las deudas cuando no se pueden pagar: se busca un acuerdo con los acreedores y, si no se logra, se procede a la liquidación del patrimonio. Antes de iniciar le decimos con claridad si su caso cumple los requisitos.
Las sociedades cuentan con el régimen de insolvencia empresarial (Ley 1116 de 2006) para reorganizar sus pasivos y seguir operando, o para una liquidación judicial ordenada. Construimos el acuerdo de pago y manejamos la relación con los acreedores en todo el proceso.
Insolvencia de persona natural después de la Ley 2445 de 2025
La Ley 2445 de 2025 modificó el Título IV del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que regula la insolvencia de la persona natural no comerciante. Estos son los cambios que más interesan a quien hoy no puede pagar sus deudas:
- Se puede acudir al trámite con menos mora acumulada: el valor de las obligaciones incumplidas debe representar al menos el 30 % del pasivo total.
- El procedimiento se extiende a los pequeños comerciantes: personas naturales comerciantes con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos mensuales, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo que usan para trabajar.
- Desde la aceptación de la solicitud se suspenden los descuentos de nómina y los pagos por libranza, salvo las obligaciones alimentarias.
- La persona natural puede pedir directamente al juez su liquidación patrimonial, tenga o no bienes y sean o no suficientes para cubrir sus deudas.
- Ningún empleador o contratante puede tener en cuenta de forma negativa que un trabajador esté tramitando un procedimiento de insolvencia.
Quién puede solicitarla
Puede acogerse la persona natural no comerciante, o el pequeño comerciante, que esté en cesación de pagos. Esto ocurre cuando:
- ha incumplido dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días, o tiene en su contra dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo, y
- esas obligaciones representan no menos del 30 % de su pasivo total.
El trámite no aplica a quienes sean controlantes de sociedades que estén en un proceso de insolvencia empresarial ante la Superintendencia de Sociedades.
Etapas del trámite
- Solicitud. Se presenta ante un centro de conciliación o una notaría, con la relación de acreedores, bienes, ingresos y gastos, y una propuesta de pago.
- Aceptación. Desde que se acepta la solicitud no pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos contra el deudor y se suspenden los que estén en curso; también se suspenden los descuentos de nómina y libranza.
- Negociación. El trámite de negociación tiene un plazo de 60 días, contados desde que queda en firme la aceptación, prorrogable por 30 días más.
- Acuerdo o liquidación. Si hay acuerdo, se cumple en los plazos pactados. Si la negociación fracasa, o el acuerdo se incumple y no se subsana, se abre la liquidación patrimonial ante el juez civil del domicilio del deudor: el municipal si los pasivos no superan la menor cuantía y el del circuito si son de mayor cuantía.
Qué traer a la primera consulta
- La lista de acreedores con lo que se debe a cada uno, desde cuándo está en mora y si la deuda tiene garantía (hipoteca, prenda o codeudor).
- Los procesos ejecutivos, embargos o cobros coactivos en curso.
- La relación de bienes: inmuebles (con certificado de tradición y libertad), vehículos y otros activos.
- Los ingresos mensuales y los gastos básicos del hogar, incluidas las cuotas alimentarias.
- Los desprendibles de nómina con los descuentos por libranza, si los hay.
Abogado responsable
Quién lo acompaña en el proceso de insolvencia
Mauricio Quintero Fernández · Abogado especializado en Derecho Comercial, socio fundador de la firma
Representa al deudor, sea persona natural o empresa, y lo acompaña en la negociación con los acreedores, con énfasis en la seguridad jurídica y en la protección del patrimonio.
Ver el perfil completo de Mauricio Quintero FernándezPreguntas frecuentes
¿En qué consiste la insolvencia de persona natural no comerciante?
Es un trámite legal (Ley 1564 de 2012, modificada por la Ley 2445 de 2025) para negociar de forma ordenada sus deudas cuando no puede pagarlas: se busca un acuerdo con los acreedores y, si no se logra, se procede a la liquidación de su patrimonio, que tiene como efecto el descargue de las obligaciones. Le explicamos si su caso cumple los requisitos antes de iniciar.
¿Una empresa puede acogerse a un proceso de reorganización?
Sí. Las sociedades pueden acudir al régimen de insolvencia empresarial (Ley 1116 de 2006) para reorganizar sus pasivos y seguir operando, o para una liquidación judicial ordenada. Acompañamos la construcción del acuerdo y la relación con los acreedores.
¿Se detienen los cobros al entrar en insolvencia?
Sí. Desde que se acepta la solicitud no pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos contra usted y se suspenden los que estén en curso; también se suspenden los descuentos de nómina y libranza, salvo las obligaciones alimentarias. Ese es justamente uno de los objetivos de acogerse al proceso.
¿Qué cambió en la insolvencia de persona natural con la Ley 2445 de 2025?
Redujo al 30 % del pasivo total el monto de obligaciones en mora que se exige, extendió el trámite a los pequeños comerciantes, suspende los descuentos de nómina y libranza desde la aceptación (salvo las obligaciones alimentarias) y permite pedir directamente al juez la liquidación patrimonial.
¿Cuánto dura la negociación de deudas?
La ley fija 60 días desde que queda en firme la aceptación de la solicitud, prorrogables por 30 días más. El tiempo total también depende de la agenda del centro de conciliación o de la notaría y de si surgen objeciones que deba resolver el juez.
¿Puedo acogerme si tengo un negocio a mi nombre?
Sí, si es pequeño comerciante: persona natural comerciante con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos mensuales, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo con el que trabaja.
¿Me pueden despedir por estar en un proceso de insolvencia?
La ley prohíbe que el empleador o contratante tenga en cuenta de forma negativa que un trabajador esté tramitando un procedimiento de insolvencia.
Otros servicios
Cuando hay deudas de por medio, aparecen con frecuencia estos otros frentes:
- Abogado inmobiliario en BucaramangaSi hay inmuebles hipotecados o embargados dentro del proceso.
- Abogado comercial en BucaramangaPara ordenar la sociedad, sus contratos y el cobro de su propia cartera.
- Abogado urbanístico en BucaramangaCuando el patrimonio incluye lotes o proyectos con licencias en trámite.
¿Su caso entra en insolvencia?
Haga una lista de sus acreedores, lo que debe a cada uno y sus ingresos actuales: con esa información revisamos si el trámite de insolvencia le aplica.